SOLUCION DE CONTROL DE PRESENCIA EN LAS EMPRESAS

El 13 de Mayo de 2019 que entro en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo , que obliga a las empresas a “garantizar el registro diario de jornada”, que debe incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Este registro se debe mantener durante 4 años y deberá estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 Euros

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Manual de Fichado con el Telefono Movil (PDF)